Art. 33. Los empleados políticos y de Hacienda de cada localidad, visitarán con frecuencia los lugares en que se haya fabricado, se fabrique ó se pueda fabricar aguardiente, con el objeto de impedir : 1.° Que se trabaje clandestinamente, á cuyo efecto pedirán y examinarán la patente ; 2.° Que las fábricas apatentadas hagan uso de anillos, tambores ó calderas adicionales que aumenten la capacidad de la cucúrbita ; 3.° Que se redestile ó rectifique en aparatos matriculados para destilar ; 4.° Que trabajen sin baño-maria los alambiques apatentados para trabajar con dicho baño ; 5 ° Que las fábricas que no estén en ejercicio, tengan depósitos con baticiones y refrigerantes con agua; 6.° Que haya aparatos sin patentes, montados ó nó, en poder de particulares: y 7.° Que se defraude la renta de cualquiera otro modo. VISITADORES ESPECIALES,
Decreto 270 de 1887 →In force
Article 33
Decreto 270 de 1887 · Por el cual se reglamenta la recaudación del impuesto sobre producción y rectificación de aguardiente
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.