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Article 25

Para Cubrir Los Haberes De Las Fuerzas Destacadas, El Habilitado Hará Remesas Anticipadas Á Los Administradores De Hacienda Nacional De Los Lugares En Que Dicha Fuerza Se Halle Acantonada Para Que Verifiquen Los Pagos Diarios, Observando Las Mismas Formalidades Prescritas Al Habilitado Con La Obligación, Por Parte De Dichos Administradores, De Remitir Los Vales Para Que Sirvan De Comprobante Á La Cuenta De La Habilitación Respectiva

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

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01

Text of the article

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Para cubrir los haberes de las fuerzas destacadas, el Habilitado hará remesas anticipadas á los Administradores de Hacienda nacional de los lugares en que dicha fuerza se halle acantonada para que verifiquen los pagos diarios, observando las mismas formalidades prescritas al Habilitado con la obligación, por parte de dichos Administradores, de remitir los Vales para que sirvan de comprobante á la cuenta de la Habilitación respectiva. El Habilitado tiene la obligación de acompañar á la remesa una demostración que exprese el número y clase de la fuerza destacada ( Modelo número 8 ).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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