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Article 48

Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

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01

Text of the article

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Cuando el hecho investigado fuere imputable a varios funcionarios o empleados, se precederá así

a)

La investigación se adelantará por el competente para conocer de la conducta del funcionario o empleado de mayor jerarquía.

b)

Cuando se trate de dos o más funcionarios, el juzgamiento corresponderá en cada caso, al respectivo superior.

c)

Cuando en la comisión de la falta participen un funcionario y un empleado, el juzgamiento corresponderá al superior del funcionario.

d)

Cuando se trate de funcionarios o empleados pertenecientes a distintas jurisdicciones, la investigación se adelantará a prevención por cualquiera de los superiores y concluida, se remitirá para su decisión al que sea competente.

Parágrafo

En las investigaciones que adelante la Procuraduría General de la Nación contra varios funcionarios o empleados, se proferirá, si es del caso, una sola resolución acusatoria y se remitirá con lo actuado a la autoridad competente para el juzgamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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