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Article 34

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

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01

Text of the article

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La Corte Suprema, en Sala Plena, conoce privativamente y en una sola instancia de los asuntos siguientes:

1ºDe las causas de responsabilidad contra el Presidente de la República, o contra quien en su lugar ejerza o haya ejercido el Poder Ejecutivo, cuando se trata de la imposición de penas distintas de las de destitución del empleo, o de privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos;

2º De las causas de responsabilidad contra los Ministros del Despacho, los Consejeros de Estado, el Procurador General de la Nación y los Magistrados de la misma Corte Suprema, siempre que se trate de imponérseles penas distintas de las de destitución del empleo o de privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos;

3ºDe los juicios de responsabilidad y de las causas criminales por delitos cometidos en cualquiera época por empleados o por particulares, que, el tiempo de decidirse del mérito del sumario, tuvieren alguno de los empleos mencionados en los numerales que preceden;

Para que la Corte conozca en los casos mencionados en este artículo, es preciso que haya precedido acusación de la Cámara de Representantes; que la acusación haya sido públicamente admitida y que el Senado ponga al acusado a disposición de la misma Corte;

4ºDe la de declaración de haberse perdido la ciudadanía por alguna de las causales especificadas en la Constitución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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