º Refórmanse los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del Decreto número 0766 de 5 de abril de 1956, los cuales quedarán así: "Artículo 2.º La Medalla Al Mérito Postal, tendrá las siguientes categorías: Clase Extraordinaria, en oro. Primera Clase, en oro. Segunda Clase, en plata. Tercera Clase, en bronce". "Artículo 3.º La Medalla Al Mérito Postal se otorgará en Clase Extraordinaria, al Excelentísimo señor Presidente de la República, a los ex - Presidentes de Colombia y a los Primeros mandatarios de naciones amigas. "Artículo 4.º La Medalla Al Mérito Postal se otorgará, en Primera Clase, a los señores Ministros del Despacho; a los ex Ministros del Gabinete Ejecutivo, y a los altos funcionarios nacionales y extranjeros, con categoría de Ministros y no inferiores a los Secretarios Generales de los Ministerios". "Artículo 5.º La Medalla Al Mérito Postal se otorgará, en Segunda Clase, a los Jefes de los Departamentos y Secciones del Ministerio de Comunicaciones, y a los funcionarios nacionales y extranjeros de la misma categoría de aquéllos". "Artículo 6.º La Medalla Al Mérito Postal se concederá, en Tercera Clase, a los funcionarios nacionales y extranjeros no comprendidos en las tres categorías anteriores".
Decreto 67 de 1957 →In force
Article 1
Refórmanse Los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto Y Sexto Del Decreto Número 0766 De 5 De Abril De 1956, Los Cuales Quedarán Así: "artículo 2
Decreto 67 de 1957 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto legislativo número 0766 de 5 de abril de 1956
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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