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Article 15

Requisitos Especiales Para Las Agencias De Aduanas Nivel 1

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

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Requisitos especiales para las agencias de aduanas nivel 1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, las agencias de aduanas nivel 1, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.

Contar con el comité de control y auditoría a que se refiere el artículo 24 del presente decreto.

2.

Garantizar la prestación del servicio de agenciamiento aduanero en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta el horario que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y las demás entidades de control en desarrollo de sus funciones en los puertos, aeropuertos y pasos de frontera.

3.

Mantener a disposición del público una página Web donde se garantice el acceso a la siguiente información:

a)

Estados financieros.

b)

Identificación de los representantes legales, gerentes, administradores, agentes de aduanas y auxiliares autorizados para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, junto con un extracto de las hojas de vida destacando su experiencia o conocimiento en comercio exterior.

c)

Relación de los servicios ofrecidos al público.

4.

Acreditar la designación y mantenimiento del empleado encargado de cumplir la función a que se refiere el parágrafo del artículo 26 del presente decreto.

5.

Disponer de los manuales a que se refiere el artículo 27 del presente decreto.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 15.Objeto social.

Las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán prever en su estatuto social que la persona jurídica se dedicará principalmente a la actividad de la Intermediación Aduanera.

Igualmente estas sociedades deberán agregar a su razón o denominación social, la expresión «Sociedad de Intermediación Aduanera» o la abreviatura «S.I.A». Lo previsto en este inciso no se aplica a los Almacenes Generales de Depósito.

Bajo ninguna circunstancia las Sociedades de Intermediación Aduanera podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías.

Artículo 15. Objeto social.

Las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán prever en su estatuto social que la persona jurídica se dedicará principalmente a la actividad de la Intermediación Aduanera.

Igualmente estas sociedades deberán agregar a su razón o denominación social, la expresión «Sociedad de Intermediación Aduanera» o la abreviatura «S.I.A». Lo previsto en este inciso no se aplica a los Almacenes Generales de Depósito.

Bajo ninguna circunstancia las Sociedades de Intermediación Aduanera podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías

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Constitutional history

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