El cargue y descargue de mercancías destinadas los almacenes, depósitos o bodegas, o que en los mismos hayan de ser embarcados en carros de ferrocarril otros vehículos, deberán ser hechos por el personal suministrado por la Zona, pero la Gerencia está, facultada para permitir en casos especiales que esta clase de trabajosa ejecute por los mismos interesados.
Article 75
El Cargue Y Descargue De Mercancías Destinadas Los Almacenes, Depósitos O Bodegas, O Que En Los Mismos Hayan De Ser Embarcados En Carros De Ferrocarril Otros Vehículos, Deberán Ser Hechos Por El Personal Suministrado Por La Zona, Pero La Gerencia Está, Facultada Para Permitir En Casos Especiales Que Esta Clase De Trabajosa Ejecute Por Los Mismos Interesados
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
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