Los destinatarios de encomiendas postales de origen extranjero que hayan de reexpedirse en el interior de la República, por cambio de residencia de aquéllos por rectificaciones de direcciones o por causa de despachos de origen equivocado, pagarán al recibo de sus envíos y en estampillas de correos, como valor de servicio extraordinario de transporte. El impuesto que señalan para las encomiendas del interior las respectivas tarifas. Para el efecto de fijar el valor de cada encomienda, los destinatarios de ellas, cuando sea el caso de la respectiva liquidación, presentarán al funcionario postal encargado de practicarla, la correspondiente factura comercial, la cual servirá como base de la declaración. A falta de la factura podrá también servir como base la declaración de aduana. Las estampillas valor del porte a que se refiere la primera parte del presente artículo, deben adherirse en el libro de entrega de encomiendas, inmediatamente después del registro de la encomienda, y anuladas con la firma de quien las reciba.
Article 135
Los Destinatarios De Encomiendas Postales De Origen Extranjero Que Hayan De Reexpedirse En El Interior De La República, Por Cambio De Residencia De Aquéllos Por Rectificaciones De Direcciones O Por Causa De Despachos De Origen Equivocado, Pagarán Al Recibo De Sus Envíos Y En Estampillas De Correos, Como Valor De Servicio Extraordinario De Transporte
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
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