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Article 8

º

Decreto 2288 de 1996 · por el cual se establecen medidas de salvaguardia provisionales y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Articulo 8 º. Cuando el certificado de país de origen no se presente, esté incompleto, o existan dudas de parte de las autoridades aduaneras sobre su autenticidad o incumplimiento de las normas establecidas en el presente decreto, sólo se procederá al levante de las mercancías cuando el declarante constituya una garantía por el valor de los gravámenes arancelarios adicionales de que trata el artículo 1º de este decreto. La garantía deberá asegurar la presentación del certificado de país de origen que cumpla los requisitos y formalidades previstos en este decreto, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la declaración de importación. En caso de duda sobre el origen, la autoridad gubernamental o entidad gremial autorizada del país exportador encargada de la certificación procederá a proporcionar la información necesaria para esclarecer el problema. Dentro de los noventa días siguientes a la recepción de la información las autoridades aduaneras nacionales deberán autorizar el levantamiento de las garantías a menos que, por estimar que las pruebas no son satisfactorias, proceda a hacerlas efectivas. Exceptúanse de lo previsto en el inciso anterior, los certificados de país de origen que se expidan por las sociedades certificadoras de conformidad con el numeral 2º del artículo 6º de éste decreto. En este evento, la no presentación del certificado de país de origen, constituirá causal de rechazo del levante y la declaración de importación se devolverá al declarante para que la corrija, cancelando el gravamen arancelario adicional previsto en el artículo 1º de este decreto y las sanciones a que hubiere lugar.

02

Constitutional history

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