º. Gastos Reservados. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá hacer gastos de carácter reservado cuando las necesidades del servicio relacionado con el control a la evasión, al contrabando y a la corrupción en la entidad, así lo requieran. Los gastos por tal concepto no podrán exceder en ningún caso la partida anual apropiada para el efecto en el presupuesto, ni destinarse a finalidades distintas de las definidas en las disposiciones presupuestales vigentes. Corresponde al director general de la entidad la ordenación de los gastos reservados, quien podrá delegar dicha competencia en directores, secretarios o jefes de oficina. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expedirá el reglamento e instructivo de procedimiento sobre ejecución, control y registro de las operaciones que afecten el rubro de gastos reservados. CAPITULO II. Estructura
Decreto 1071 de 1999 →In force
Article 8
º
Decreto 1071 de 1999 · por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.