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Article 10

Modifíquense Los Numerales 9, 10 Y 11 Del Artículo 2

Decreto 1017 de 2025 · por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.

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01

Text of the article

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Modifíquense los numerales 9, 10 y 11 del artículo 2 .2.1.7.5.4. de la Sección 5 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, los cuales quedarán así: “9. El Valor a Pagar por parte de la empresa, al propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, especificado en letras y números. 10. Fecha del valor a pagar, fecha que no podrá sobrepasar los 5 días hábiles siguientes al recibo de la carga, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la fecha de expedición del cumplido del manifiesto de carga. 11. La manifestación de la empresa de transporte de adeudar al titular del manifiesto electrónico de carga, el saldo no pagado del Valor a Pagar. Esta manifestación se presumirá por el simple hecho de la expedición del manifiesto electrónico de carga, siempre que conste el recibo de las mercancías en el cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga”.

02

Constitutional history

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