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Article 30

Decreto 576 de 1974 · por el cual se reorganiza el ministerio de justicia

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01

Text of the article

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Corresponde a la División de Medicina Legal:

a)

a) velar porque se preste a las autoridades judiciales, administrativas y al ministerio público, los auxilios medicolegales y de laboratorio necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

b)

b) dirigir, supervisar y garantizar el normal funcionamiento de los servicios de medicina legal dependientes del ministerio;

c)

c) coordinar con los ministerios de gobierno y salud pública, los departamentos y demás entidades oficiales, y con las universidades, la prestación de servicios médicos legales y sus aspectos investigativos y docentes;

d)

d) preparar programas de selección, capacitación y adiestramiento de médicos legistas, patólogos y psiquiatras forenses, laboratoristas, personal científico, técnico y auxiliar que va a prestar sus servicios en este ramo.

e)

e) controlar la prestación de los servicios médicos legales en las comisarías nacionales de policía y coordinarlos con las respectivas instituto acciones hospitalarias y de atención médica.

f)

f) planificar los servicios medicolegales con arreglo a las necesidades y urgencias del país;

h)

h) divulgar el resultado de las investigaciones y estudios que se realicen y formar un centro de documentación y difusión de las ciencias y técnicas concernientes a la medicina legal.

Las funciones anteriores se cumplirán en coordinación con la procuraduría general de la nación, según lo establecido en el decreto 121 de 1971.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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