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Article 38

Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Los establecimientos educativos que violen las normas vigentes sobre costos educativos, se sancionarán de la siguiente manera

1.

Por el cobro de tarifas no autorizadas : la primera vez, devolución del excedente cobrado y multa del 10% sobre este excedente. La segunda vez, devolución del excedente cobrado y multa del 20% sobre este excedente e inhabilitación del Rector para ejercer en cualquier sitio del territorio nacional, las funciones como tal. La tercera vez, devolución del excedente cobrado, multa del 20% sobre este excedente, inhabilitación del Rector para ejercer en cualquier sitio del territorio nacional las funciones como tal y la pérdida de la aprobación de estudios y de la licencia de iniciación de labores del establecimiento educativo la cual se hará efectiva para el año escolar siguiente a aquel en el cual se somete la infracción. Esta sanción también será comunicada a la Asociación de Padres de Familia para su información.

2.

Por incumplimiento en el porcentaje de becas : multa por un valor igual al de las becas no otorgadas.

3.

Incumplimiento de las normas sobre jornadas adicionales : supresión de la jornada adicional a partir del año escolar siguiente a aquel en el cual se comete la infracción y obligación de otorgar el porcentaje de becas de acuerdo con la reglamentación vigente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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