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Article 3

De La Lei, Propóngaseles La Siguiente: Cada Estado Recibirá, Para Vender En Sus Oficinas De Correos, El Número De Estampillas Nacionales Que Se Repute Suficiente, I Responderá Por El Valor De Ellas, Menos Un Seis Por Ciento De Comision De Venta

Decreto 18710812 de 1871 · en ejecución de la lei de 1.° de mayo de 1871, adicional a la de 13 de junio de 1866, orgánica del servicio de correos nacionales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 3.° Como base de los arreglos que manda celebrar con los Gobiernos de los Estados el artículo 2.° de la lei, propóngaseles la siguiente: Cada Estado recibirá, para vender en sus oficinas de correos, el número de estampillas nacionales que se repute suficiente, i responderá por el valor de ellas, menos un seis por ciento de comision de venta. Las cartas franqueadas con estas estampillas, de acuerdo con la tarifa nacional de correos, pasarán de las Administraciones de los Estados a las nacionales i seguirán a su destino sin obstáculo alguno. Las cartas, pliegos i periódicos puestos i franqueados en las oficinas nacionales seguirán a su destino por las lineas de coreos de los Estados sin pagar porte alguno nuevo; pero la Nacion pagará a cada Estado por este servicio la sesta parte de lo que dicho Estado gaste anualmente en salarios de conductores de correos.

02

Constitutional history

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