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Article 8

Subdirección Operativa

Decreto 4910 de 2007 · por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones.

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01

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°. Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa, las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección General en la determinación de planes y programas relacionados con la gestión técnica y operativa de la Entidad.

2.

Coordinar con las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y las entidades del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres todo lo relacionado con la prevención inminente y atención inmediata a nivel territorial y nacional, para el desarrollo de los programas de la Defensa Civil.

3.

Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de las Direcciones Seccionales de la Defensa Civil en lo referente a la prevención, atención de desastres, desarrollo de programas de acción social y crecimiento del voluntariado.

4.

Orientar el diseño e implementación de mecanismos de información a la comunidad sobre prevención y atención de desastres.

5.

Dirigir y coordinar la elaboración, ejecución y evaluación de los planes de prevención y atención de desastres.

6.

Verificar y controlar el correcto funcionamiento de las telecomunicaciones, el transporte aéreo y los servicios requeridos para la movilización operativa a nivel nacional.

7.

Representar a la Entidad en las comisiones técnicas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

8.

Realizar las coordinaciones necesarias para convocar cuando sea del caso el Comité Operativo Nacional y participar en el Comité Técnico Nacional.

9.

Consolidar informes operativos del funcionamiento de las Direcciones Seccionales, para presentación a la autoridad competente o a quienes lo requieran.

10.

Elaborar los estudios de seguridad para el ingreso de los funcionarios a la Entidad y cuando se requiera su actualización.

11.

Coordinar el proceso y conocer en primera instancia las investigaciones administrativas por pérdida o daño de bienes de la Entidad.

12.

Participar en el Sistema de Control Interno de la Entidad coadyuvando en los procesos de planeación, emisión de normas, métodos y procedimientos, relacionados con el desarrollo de sus funciones y en el diseño de mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluación.

13.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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