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Article 2

Ley 46 de 1933 · Por la cual se reforman algunas disposiciones sobre procedimiento judicial y el numeral 3o del artículo 7o de la Ley 12 de 1932, y se dictan otras de carácter económico y fiscal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las obligaciones originariamente, contraídas en monedas o divisas extranjeras, se cubrirán, tanto el principal como los intereses, en moneda nacional colombiana, a la cotización que las respectivas monedas extranjeras hayan tenido en la fecha en que se contrajo la obligación; a menos que tales obligaciones provengan de transacciones en el comercio de importación, o de contratos de compraventa de productos destinados a la exportación.

Las obligaciones contraídas en oro colombiano acuñado se cubrirán a la par en billetes colombianos representativos de oro o en billetes del Banco de la República. Las contraídas en otra clase de monedas de oro, se pagarán en los mismos billetes, según la paridad intrínseca de tales monedas en relación con el oro colombiano acuñado.

Lo dispuesto en el inciso anterior regirá por el término de cinco años a menos que antes del vencimiento de ese período se haya restablecida el cambio por oro de los billetes del Banco de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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