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Article 1

Decreto 492 de 2000 · Por el cual se fijan fechas para la elección de dignatarios de los organismos comunales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . La próxima elección de Dignatarios de los Organismos Comunales se llevará a cabo en el año 2001, en las siguientes fechas

a)

Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, el domingo 29 de abril, para un período de tres (3) años que se inicia el primero (1º) de julio;

b)

Asociación Comunal de Juntas, el domingo 29 de julio, para un período de tres (3) años que se inicia el primero (1º) de septiembre;

c)

Federaciones Comunales, el domingo 30 de septiembre, para un período de tres (3) años que se inicia el primero (1º) de noviembre;

d)

Confederación Comunal Nacional, el domingo 25 de noviembre, para un período de tres (3) años que se inicia el primero (1º) de enero del año siguiente.

Parágrafo

El período de los actuales dignatarios, se extenderá hasta la fecha en que deban asumir sus funciones los nuevos dignatarios que se elijan conforme a este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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