Prohibición de uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Durante la jornada electoral no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a. m., y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados. A partir de la 4:00 p.m., inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos electorales ejerzan la vigilancia del proceso conforme a las facultades otorgadas en la ley, y para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.
Decreto 891 de 2014 →In force
Article 13
Prohibición De Uso De Celulares Y Cámaras En Los Puestos De Votación
Decreto 891 de 2014 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.