Modificación del artículo 764-2 del Estatuto Tributario . Modifícase el artículo 764-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: “Artículo 764-2. Rechazo de la liquidación provisional, o de la solicitud de modificación de la misma. Cuando el contribuyente, agente de retención o declarante rechace la Liquidación Provisional, o cuando la Administración Tributaria rechace la solicitud de modificación, deberá dar aplicación al procedimiento previsto en el artículo 764-6 de este Estatuto para la investigación, determinación, liquidación y discusión de los impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones. En estos casos, la Liquidación Provisional rechazada constituirá prueba, así como los escritos y documentos presentados por el contribuyente al momento de solicitar la modificación de la Liquidación Provisional. La Liquidación Provisional reemplazará, para todos los efectos legales, al requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar, según sea el caso, siempre y cuando se haya notificado en debida forma y se haya dado el término de respuesta establecido en el artículo 764-1 del Estatuto Tributario.”
Decreto 2106 de 2019 →In force
Article 51
Modificación Del Artículo 764-2 Del Estatuto Tributario
Decreto 2106 de 2019 · por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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