En todo proceso por delito contra la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada.
De la apertura de instrucción deberá siempre comunicarse en los términos de ley al representante legal de la entidad de que se trate.
El incumplimiento de estas obligaciones es causal de mala conducta para el funcionario correspondiente.