De conformidad con el Decreto-ley 294 de 1973 los Certificados de Disponibilidad requeridos para las modificaciones al presupuesto serán solicitados exclusivamente por el Director General del Presupuesto.
RTÍCULO 35 . Para el giro de los gastos pagaderos con fondos provenientes de empréstitos bastará mencionar en el giro el número del Certificado de Disponibilidad expedido para tal efecto por el Contralor General de la República.