º En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 148 de 1961, artículo 5º,
, y por la Ley 14 de 1964, artículo 1º, auméntase a la cantidad de un mil veintiún pesos con sesenta y seis centavos ($ 1.021.66) moneda corriente, diarios a partir del primero (1º) de enero de 1992, el valor del Subsidio de Tratamiento para los Enfermos de Lepra que se encuentran cobijados por las citadas leyes.