Reporte de novedades . Las sociedades administradoras de fondos de pensiones reportarán a Colpensiones las novedades por retiro de la afiliación de los trabajadores que hayan seleccionado el régimen de ahorro individual con solidaridad. Dicho reporte se efectuará exclusivamente en medio magnético, de acuerdo con las especificaciones establecidas por Colpensiones, y se acompañará de una certificación de la respectiva administradora sobre la afiliación de los trabajadores que se reportan. En ningún caso Colpensiones podrá requerir documentos adicionales cuyo efecto, directa o indirectamente, constituya impedimento para el reporte de esta novedad. Las Administradoras de Fondos de Pensiones tendrán hasta el día 20 de cada mes para reportar las novedades, las cuales deberán ser registradas por Colpensiones, a más tardar al mes siguiente. (Decreto número 228 de 1995, artículo 1°).
Decreto 1833 de 2016 →In force
Article 2.2.3.2.1
Reporte De Novedades
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.