°. Prima técnica. El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para el presidente de la entidad y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos. Los demás empleos públicos del nivel directivo, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1661 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. La prima técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual, que no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de esa asignación y surtirá efecto una vez se expida el acto administrativo correspondiente por la autoridad competente.
Decreto 4937 de 2011 →In force
Article 5
Prima Técnica
Decreto 4937 de 2011 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.