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Article 5

Ley 51 de 1975 · Por la cual se reglamenta el ejercicio del Periodismo y se dictan otras disposicionesDeclarado

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Text of the article

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El Ministro de Educación Nacional otorgará, previa inscripción la tarjeta profesional anterior, una vez llenado uno o varios de los requisitos a que se refiere el artículo 3º. de la presente ley, así:

a)

La posesión del título obtenido en facultades o escuelas nacionales o extranjeras, se acreditará con la presentación del diploma correspondiente, debidamente registrado;

b)

El tiempo de ejercicio periodístico se acreditará con declaración jurada del director o directores del medio o medios de comunicación en los cuales haya trabajado el aspirante, o subsidiariamente, con declaraciones juradas de tres periodistas a los cuales conste directamente el ejercicio periodístico durante los años requeridos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1998
    C-087/98Constitutional reviewSTRUCK DOWN
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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