Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 el siguiente traslado:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 47
Establecimientos vários.
Del artículo 184 A. Para Institutos de Artes y Oficios en las ciudades que determine el Gobierno
AL CAPITULO 44
Instrucción normalista.
Comuníquese y publíquese.