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Article 8

Decreto 2645 de 1956 · Por el cual se otorgan unas subvenciones anuales, se conceden unos auxilios por una sola vez, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo octavo. A partir de la expedición del presente Decreto, las oficinas seccionales de turismo o en su defecto los Alcaldes e Inspectores de Policía de las ciudades o poblaciones donde toquen barcos marítimos o fluviales, líneas de transporte terrestre, aéreo o férreo, ya sean estas nacionales o de propiedad particular, Vigilarán y controlarán el servicio de acarreadores; transportadores de equipajes y mozos de estación, de acuerdo con las siguientes prescripciones: 1 º Entiéndese por acarreadores, transportadores de equipajes y mozos de estación, .aquellas personas cuya (principal ocupación consiste en el acarreo, traslado o movilización de maletas y equipajes en general, pertenecientes a turistas y pasajeros. 2 º Los acarreadores, transportadores de equipajes y mozos de estación para que puedan prestar los servicios expresados y gozar del amparo de las autoridades, de­berán obtener de la División Nacional de Turismo o de las Seccionales Departamentales o Municipales, donde tales oficinas existan, carnet o carta de autorización para lo cual deberán allegar los siguientes documentos

a)

Memorial del papel en solicitud común.

b)

Certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa;

c)

Certificado de buena conducta, expedido por autoridad competente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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