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Article 3

Los Municipios De Zipaquirá Nemocón Y Sesquilé, Destinaran El 5% A Que Equivale El Aumento Ordenado En El Artículo Primero De Este Decreto, Únicamente A La Construcción De Sus Obras Públicas Más Urgentes, Como Son: Escuelas, Plazas De Mercado, Muladores, Ensanche De Sus Acueductos Y Otras Obras De Carácter Social, Pudiendo Celebrar Los Contratos Que Consideren Convenientes Para La Financiación De Tales Obras

Decreto 262 de 1958 · Por el cual se señala una participación en favor de unos Municipios y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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° Los Municipios de Zipaquirá Nemocón y Sesquilé, destinaran el 5% a que equivale el aumento ordenado en el artículo primero de este Decreto, únicamente a la construcción de sus obras públicas más urgentes, como son: escuelas, plazas de mercado, muladores, ensanche de sus acueductos y otras obras de carácter social, pudiendo celebrar los contratos que consideren convenientes para la financiación de tales obras.

Parágrafo

Los Municipios a que se refiere este acuerdo deberán presentar el Ministerio de Obras Públicas, previamente a su inversión, los planos de las obras respectivas, para su aprobación.

02

Constitutional history

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