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Article 2.26.7

Transferencia De Recursos

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Transferencia de recursos. Para la creación de las líneas de crédito de que trata esta parte, se requerirá de la transferencia efectiva a Bancóldex de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniéndose en cuenta que el número de desembolsos al amparo de las líneas de crédito será proporcional a los aportes que efectivamente se hayan transferido al banco. Los recursos transferidos para la ejecución del programa de crédito que no sean ejecutados mediante la publicación del programa de crédito durante la vigencia fiscal para la cual fueron apropiados o asignados deberán ser devueltos al Tesoro Nacional en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del cierre de la vigencia fiscal, salvo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorice su reprogramación para la vigencia siguiente, en línea con el artículo 2.8.1.1.3 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. La devolución se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acompañada de un informe detallado de Bancóldex que justifique las razones de la no ejecución y el monto a devolver.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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