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Article 2

Decreto 200 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 65 de 1946, en lo referente a la liquidación parcial y pago del auxilio de cesantía a los trabajadores oficiales

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01

Text of the article

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Artículo segundo. Se entiende que la suma correspondiente a la liquidación parcial del auxilio de cesantía habrá de tener la destinación de que trata el artículo anterior, solamente cuando haya de aplicarse a cualquiera de las inversiones siguientes

a)

Adquisición de vivienda con su terreno, aun cuando será simplemente para pagar parte del precio estipulado,

b)

Adquisición de terreno solamente, pero cuando el trabajador, con el valor del auxilio, pueda comprarlo o completar el valor total del lote;

c)

Construcción de vivienda,

d)

Ampliación, reparación o reconstrucción de vivienda antigua;

e)

Liberación de gravámenes hipotecarios constituidos sobre la casa o sobre el predio edificable;

f)

Pago de cualesquiera deudas que afecten real o directamente la propiedad;

g)

Compra o suscripción de acciones en una cooperativa de habitaciones que suministre o construya casas de habitación para el respectivo trabajador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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