El pago de los auxilios se hará personalmente a los damnificados, y no podrán efectuarse gastos con cargo a tesoro Nacional en fines distintos de asignados y reconocidos.
Article 14
El Pago De Los Auxilios Se Hará Personalmente A Los Damnificados, Y No Podrán Efectuarse Gastos Con Cargo A Tesoro Nacional En Fines Distintos De Asignados Y Reconocidos
Decreto 2251 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por las avenidas de las quebradas denominadas "Las Vueltas", "San Jacinto" y "Fuche", de la fracción de Potrerillos en el Municipio de Gigante, del Departamento del Huila, ocurridas en el curso de los años de 1942 y 1943.
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