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Article 35

Decreto 97 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional

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Text of the article

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PARTIDA DE ALIMENTACIÓN. Los Agentes de la Policía Nacional que presten sus servicios en áreas donde se desarrollen operaciones especiales para restablecer el orden público o en aquellas específicamente determinadas por el Ministerio de Defensa Nacional, tendrán derecho a recibir una partida diaria de alimentación igual a la establecida para los miembros de las Fuerzas Militares.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 35. PARTIDA DE ALIMENTACIÓN. Los Agentes de la Policía Nacional que presten sus servicios en áreas donde se desarrollen operaciones especiales para restablecer el orden público o en aquellas específicamente determinadas por el Ministerio de Defensa Nacional, tendrán derecho a recibir una partida diaria de alimentación igual a la establecida para los miembros de las Fuerzas Militares.

02

Constitutional history

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