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Article 18

Las Ventas Del Comisariato Se Llevarán A Cabo En La Forma Siguiente: A) Víveres A Los Casinos: El Contador Pagador De La Respectiva Unidad, Al Formular Su Pedido De Fondos Al Pagador Principal, Pedirá Si Lo Juzgare Conveniente, Una Partida De Ellos, Representada En Víveres Del Comisariato

Decreto 192 de 1938 · por el cual se reglamenta los servicios administrativos de la Armada Nacional.

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01

Text of the article

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Las ventas del Comisariato se llevarán a cabo en la forma siguiente

a)

Víveres a los casinos: el contador Pagador de la respectiva unidad, al formular su pedido de fondos al Pagador principal, pedirá si lo juzgare conveniente, una partida de ellos, representada en víveres del comisariato. El Pagador principal podrá, si lo juzgare conveniente, un apartida de ellos, representada en víveres del comisariato. El Pagador principal extenderá un vale por el valor de dichos víveres, que servirá al contador Pagador para retirar del comisariato los artículos correspondientes. Análogo procedimiento seguirá el Cajero a quien corresponda por comisión el manejo de fondos para los casinos de la Base.

b)

Los Casinos podrán retirar del Comisariato artículos de aquellos a que se refiere el ordinal d) del artículo 15en las cantidades que se señalen para cada uno por la Junta de que trata el ordinal 1º del artículo 16, y por el valor de lo consumido el cajero, sobre los vales extendidos por los respectivos adquirentes, hará el abono del caso al Comisariato, verificando los descuentos correspondientes.

c)

Las prendas navales se adquirirán mediante vales visados por el Cajero principal, los cuales serán entregados al Comisariato por el interesado en la forma prevista en el ordinal b) del artículo 17.

02

Constitutional history

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