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Article 4

Son Funciones Del Ayudante Encargado De Los Faros Y Boyas De Cartagena, Las Siguientes: A) Revisar Cuidadosamente Los Faros Y Boyas De Cartagena En Tiempo Conveniente, Y Los Demás Que El Ministerio Le Ordene; B) Cambiar Oportunamente Los Acumuladores De Los Faros Y Boyas De Cartagena, Y Los De Otros Faros O Boyas Cuando Practique Visitas De Revisión En Cumplimiento De Órdenes Superiores; C) Informar Al Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto Del Administrador De La Aduana De Cartagena, Sobre El Estado De Las Luces Confiadas A Su Cuidado; Reparaciones Que Sea Necesario Llevar A Efecto; Costo Aproximado De Ellas, Elementos Que Se Requieran, Etc

Decreto 50 de 1925 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores y Ayudantes de faros y boyas en desarrollo de la Ley 49 de 1924, y se hacen unos nombramientos

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01

Text of the article

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° Son funciones del Ayudante encargado de los faros y boyas de Cartagena, las siguientes

a)

Revisar cuidadosamente los faros y boyas de Cartagena en tiempo conveniente, y los demás que el Ministerio le ordene;

b)

Cambiar oportunamente los acumuladores de los faros y boyas de Cartagena, y los de otros faros o boyas cuando practique visitas de revisión en cumplimiento de órdenes superiores;

c)

Informar al Ministerio de Obras Públicas, por conducto del Administrador de la Aduana de Cartagena, sobre el estado de las luces confiadas a su cuidado; reparaciones que sea necesario llevar a efecto; costo aproximado de ellas, elementos que se requieran, etc.;

d)

Dar cuenta oportuna al Administrador de la Aduana de los acumuladores que haya para cargar, a fin de que éste los remita a la planta generadora de gas;

e)

Llevar riguroso inventario de los elementos y repuestos de los faros y boyas de Cartagena; informar al Ministerio sobre los que haya necesidad de adquirir, a fin de pedirlos al Exterior en tiempo conveniente; y

f)

Cumplir las órdenes e instrucciones que reciba del Ministerio y las del Inspector General de Faros en lo que se relacione con el servicio de luces.

02

Constitutional history

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