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Article 2.5.5.3.1.10

Pago De Los Costos Y Gastos De Venta

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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Pago de los costos y gastos de venta. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.5.5.2.7 del presente Decreto, el pago de los costos y gastos administrativos, jurídicos y financieros que implique la venta de los bienes, tales como tasas o contribuciones, deudas de administración inmobiliaria, servicios públicos, mantenimiento, cerramiento, vigilancia, seguros, embargos, bodegaje, depósito, costos de promoción, avalúos, comisiones de venta y todos aquellos que pudieran derivarse de la actividad de comercialización, serán sufragados con cargo a los recursos del Frisco para facilitar su comercialización, gastos que serán reembolsados al Frisco al momento de venta de los bienes.

Para el caso de impuestos se aplicará lo dispuesto al régimen tributario establecido en el artículo 9° de la Ley 785 de 2002, modificado por el artículo 54 de la Ley 1849 de 2017.

Los gastos de la venta de activos sociales estarán a cargo de la respectiva sociedad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.5.5.3.1.11 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.5.3.1.10. Pago de los costos y gastos de venta. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.5.5.2.7 del Capítulo 2 del presente título, el pago de los costos y gastos administrativos, jurídicos y financieros que implique la venta de los bienes, tales como saneamiento por deudas de impuestos, tasas o contribuciones, administración inmobiliaria, servicios públicos, mantenimiento, cerramiento, vigilancia, seguros, embargos, bodegaje, depósito, costos de promoción, avalúos, comisiones de venta y todos aquellos que pudieran derivarse de la actividad de comercialización, serán sufragados con cargo a los recursos del Frisco. Los costos aquí mencionados no estarán a cargo del Frisco cuando se trate de eventos de enajenación temprana.

En caso de venta de activos sociales los gastos estarán a cargo de la respectiva sociedad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.5.5.3.1.11 de la Sección 1 del Capítulo 3 del presente título.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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