º La Dirección General de Aduanas aceptará en los manifiestos de importación y documentos complementarios, las posiciones arancelarias declaradas en los registros o licencias de importación, para las máquinas y elementos aprobados por el Consejo Nacional de Política Aduanera, siempre que correspondan a los enumerados en la respectiva resolución; en caso contrario, la Dirección General de Aduanas tomará, las determinaciones que las disposiciones legales establecen al respecto.
Article 3
La Dirección General De Aduanas Aceptará En Los Manifiestos De Importación Y Documentos Complementarios, Las Posiciones Arancelarias Declaradas En Los Registros O Licencias De Importación, Para Las Máquinas Y Elementos Aprobados Por El Consejo Nacional De Política Aduanera, Siempre Que Correspondan A Los Enumerados En La Respectiva Resolución; En Caso Contrario, La Dirección General De Aduanas Tomará, Las Determinaciones Que Las Disposiciones Legales Establecen Al Respecto
Decreto 3814 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre tarifas arancelarias únicas
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