Articulo 50 . Planeación de la banda de 900 mhz atribuida para los sistemas de radiomensajes . El Ministerio de Comunicaciones conforme a la disponibilidad del espectro radioeléctrico, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, planificará, distribuirá, identificará, agrupará y reglamentará la cantidad de canales radioeléctricos de la banda alta de UHF en 900 MHz atribuida para los sistemas de radiomensajes, para lo cual tendrá encuenta, los desarrollos tecnológicos, las características técnicas de los sistemas de radiomensajes, el interés público y las necesidades en materia de telecomunicaciones dentro del territorio nacional.
Decreto 2458 de 1997 →In force
Article 50
Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.
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01
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02
Constitutional history
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