º Cuando el concepto del Jefe del organismo o su delegado fuere desfavorable, el empleado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de emitido dicho concepto podrá someter el caso al Consejo Superior del Servicio Civil el que, previa audiencia en la que participen el funcionario que designe la entidad y el empleado o su representante, resolverá en forma motivada sobre el escalafonamiento del empleado, si éste no se encuentra inscrito en la Carrera, o la actualización de su escalafón, si ha sido promovido a otro cargo de Carrera sin acreditar la realización del respectivo concurso de ascenso. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil expedirá la resolución que consagre la decisión.
Article 2
º Cuando El Concepto Del Jefe Del Organismo O Su Delegado Fuere Desfavorable, El Empleado Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De Emitido Dicho Concepto Podrá Someter El Caso Al Consejo Superior Del Servicio Civil El Que, Previa Audiencia En La Que Participen El Funcionario Que Designe La Entidad Y El Empleado O Su Representante, Resolverá En Forma Motivada Sobre El Escalafonamiento Del Empleado, Si Éste No Se Encuentra Inscrito En La Carrera, O La Actualización De Su Escalafón, Si Ha Sido Promovido A Otro Cargo De Carrera Sin Acreditar La Realización Del Respectivo Concurso De Ascenso
Decreto 964 de 1986 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 0583 de 1984
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