Los empleados que incurran en las faltas señaladas en el presente Capítulo, serán objeto de las sanciones disciplinarias que se establecen a continuación, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que su acción pueda originar
Amonestación privada.
Amonestación escita con anotación en la hoja de vida del empleado,
Multa que no exceda, de la quinta, parte del sueldo mensual.
Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por treinta (30) días sin derecho a remuneración, y
Destitución.