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Article 39

Rentas

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

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01

Text of the article

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Rentas. Son rentas del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares las siguientes

1.

Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional.

2.

Los recursos provenientes del crédito externo e interno.

3.

Las sumas de Presupuesto Nacional, que a la fecha del presente Decreto se encuentren apropiadas a favor del Hospital Militar Central.

4.

Los recursos que ingresen al Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, administrado por el Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de este Decreto.

5.

Los demás recursos que reciba el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares a cualquier título o que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.

Parágrafo

Las unidades prestadoras de servicios de salud pertenecientes al Subsistema se beneficiarán del mismo régimen establecido en el inciso tercero del artículo 238 de la Ley 100 de 1993.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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