JurídicoESEN

Article 1

Ley 4 de 1931 · Por la cual se fijan los derechos de importación para algunos artículos y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Establécese para los artículos que se enumeran en la presente Ley, y que se introduzcan por las Aduanas de la Republica, el siguiente arancel, sin gravámenes adicionales: AGRUPACION I Numeral.Cereales, legumbre y frutas.Derechos por K.1.Arroz$0 042.Trigo0 043.Cebada0 034.Avena0 055.Cereales no designados0 086.Maíz0 057.Frijoles, garbanzos, habas, lentejas, arvejas y otras legumbres no designadas especialmente0 05NOTA. Para el numeral 7: legumbres, introducidas en su vaina, véase el numeral

18.

NOTA. Para los numerales 1 a 7: entre estos numerales están los artículos no preparados.8.Malta o cebada malteada0 059.Cebada perlada0 0610.Trigo, avena y otros cereales triturados, perlados o mondados.0 0511.Harina de trigo.0 0912.Harinas de avena, arroz, cebada, centeno, maíz, plátano, arrow-root y de otros cereales, legumbres y frutas para la alimentación.0 10NOTA. Para el numeral 12: en este numeral se comprenden igualmente las féculas alimenticias, la cerealina, la maicena, el sagú y otras harinas de naturaleza semejante destinadas a la alimentación, y el almidón de cualquier procedencia para la alimentación.13.Harina lacteada y otras preparadas para alimentos de niños o enfermos, como las llamadas fosfatina, cerealosa, etc.0 09Según el numeral 13: Phytine (Harina para alimento de niños).14.Sémolas y tapiocas (tapiocas en polvo o sémolas)0 1515.Gluten granulado para la fabricación de pastas0 0416.Pan y galletas, bizcochos, grape nuits (composición de trigo, cebada, sal y levadura, pan negro para enfermos)0 04Según el numeral 16: quacker-oats, cornflakes y similares.17.Pastas alimenticias0 04Segun el numeral 17: fideos, macarrones, tallarines, etc.18.Legumbres frescas o secas0 05Según el numeral 18: ajíes, ajos, cebollas, etc., crudos.19.Patatas frescas, etc.0 02Según el numeral 19: camotes, papas y demás tubérculos alimenticios frescos.20.Alcaparras, encurtidos, hongos y frutas frescas0 0421.Granos y legumbres designados en los numerales 13 a 20, conservados en lata0 5022.Frutas frescas0 20Según el numeral 22: aceitunas, almendras, maní, pistachos, avellanas con cascara o sin ella, castañas, cocos, nueces naturales o sin cáscara.23.Frutas secas de todas especies, al natural, copra0 25Según el numeral 23: frutas pasas.24.Confites y dulces sin chocolate, frutas confitadas y cristalizadas0 50NOTA. Confites y dulces con chocolates (véase numeral 40).Según el numeral 24: ciruelas, uvas, dátiles, etc., frutas de todas especies conservadas en su jugo, en almíbar o en licor, jaleas y mermeladas.25.Azafrán1 2026.Canela y canelón0 3027.Anís en grano0 4828.Condimentos no mencionados en otro lugar de la Tarifa, crudos, en polvo o en cualquiera otra forma.0 30Según el numeral 28: clavos de olor, cominos, pimienta, nuez moscada, vainilla.29.Mostaza en cualquier forma0 2530.Lúpulo0 0631.Sal0 1032.Azúcar mascabado0 08Según el numeral 32: glucosa o azúcar de maíz, miel de caña de azúcar.NOTA Para el numeral 32: el azúcar mascabado designado en este numeral es de color amarillo oscuro y contiene bastante miel de purga e impurezas.33.Azúcar centrifugado0 08Según el numeral 33: azúcar candí.NOTA Para el numeral 33: el azúcar centrifugado o turbinado designado en este numeral es el azúcar mascabado que se ha sometido a los correspondientes lavados, y cuya apariencia es blanca o crema.34.Azúcar refinado0 10NOTA Para el numeral 34: el azúcar refinado es aquel que se fabrica disolviendo nuevamente el mascabado en agua destilada, filtrando y descolorando el jugo resultante, y luego sometiéndolo a una evaporación al vacio, hasta conseguir un azúcar casi completamente puro, y cuyo color es completamente blanco.35.Té0 8036.Café crudo o en grano0 2037.Café en forma distinta de la indicada en el numeral 360 40Según el numeral 37: café en preparación con leche condensada.38.Cacao en grano0 2039.Cacao molido sin mezcla0 3040.Chocolate en pasta o en confituras0 25Según el numeral 40: chocolates en polvo, pastillas, figuras, chocolate liquido, con o sin leche, cacao en preparación, con leche condensada.41.Coca0 7042.Miel de abejas0 25Según el numeral 42: miel artificial.43.Aceite para la mesa0 20NOTA para el numeral 43: aceites para usos industriales, véanse los numerales 745 a 748.Según el numeral 43: aceites de olivas, de algodón, de coco, de maíz, etc., refinados.44.Carnes distintas de las clasificadas en los numerales 46 y 47, y pescado sin preparar, ahumados, en salmuera, secos, etc.0 30Según el numeral 44: pescado conservado en salmuera.45.Carnes distintas de las clasificadas en los numerales 46 y 47, y pescados conservados en aceite, salsa, etc.0 3046.Tocino en bruto0 4047.Jamones, butifarras, salchichas y alimentos semejantes, aunque estén conservados en cajas, etc.0 4048.Extractos de carnes0 40Según el numeral 48: gelatinas en cualquier forma, preparadas o sin preparar, ictiocola, horisina (jugo de carne de caballo).49.Huevos de aves0 3050.Leche condensada, líquida o sólida0 1051.Mantequilla0 40Según el numeral 51: oleomargarina.52.Manteca de cerdo0 1552.bis. Manteca vegetal0 2053.Manteca llamada artificial0 4054.Quesos0 5055.Alimentos no especificados en otra parte de la Tarifa0 50Según el numeral 55: sopas listas para la mesa; extracto de malta de la consistencia de la miel (líquido, véase el numeral 58; con productos farmacéuticos, véase el numeral 633); huevos de pescados y otros no designados, caviar, mariscos, langostas, etc., conservados o vivos, salsas de todas clases y esencias para sazonar.56.Levadura en polvo, pasta y granulada0 1557.HieloLibre.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 4 de 1931