º . Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se adoptarán las siguientes definiciones: Razonable certeza: Cuando mediante el uso de procedimientos determinísticos o probabilísticos, existe un alto grado de certidumbre o al menos un 90% de probabilidad de recuperación de los volúmenes estimados. Reservas de hidrocarburos: Reservas de crudo y gas administradas por Ecopetrol, e incluyen tanto los volúmenes de reservas probadas como las reservas no probadas. Reservas probadas: Cantidades de hidrocarburos que, de acuerdo con el análisis de la información geológica y de ingeniería, se estiman, con razonable certeza, podrán ser comercialmente recuperadas, a partir de una fecha dada, desde acumulaciones conocidas y bajo las condiciones económicas operacionales y regulaciones gubernamentales existentes. Estas pueden clasificarse en reservas probadas desarrolladas y reservas probadas no desarrolladas. En general, las acumulaciones de hidrocarburos en cantidades determinadas se consideran reservas probadas a partir de la declaración de comercialidad por parte de Ecopetrol a través de actos administrativos. Reservas probadas desarrolladas: Volúmenes a recuperar a partir de pozos, facilidades de producción ymétodos operacionales existentes. Reservas probadas no desarrolladas: Volúmenes que se espera recuperar bien a partir de nuevos pozos en áreas no perforadas, bien o por la profundización de pozos, existentes hacia yacimientos diferentes, o como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías. Reservas no probadas: Volúmenes calculados a partir de información geológica e ingeniería disponible, similar a la utilizada en la cuantificación de las reservas probadas; sin embargo, la incertidumbre técnica, económica o de otra naturaleza, no permite clasificarlas como probadas. WTI: Mezcla de crudos producidos en los estados de Texas, Oklahoma y Nuevo México -Estados Unidos- conocida con el nombre de WTI, o West Texas Intermediate, y utilizada en el mercado internacional del petróleo como un crudo de referencia.
Decreto 2625 de 2000 →In force
Article 1
Decreto 2625 de 2000 · por el cual se deroga el Decreto 2154 del 4 de noviembre de 1999 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.