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Article 6

Ley 24 de 1987 · por el cual se establecen normas para la adopción de textos escolares y se dictan otras disposiciones para su evaluación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Son funciones de la Comisión Nacional Evaluadora de Textos Escolares:

a)

Establecer los procedimientos de evaluación de los textos y darse su propio reglamento.

b)

Establecer los criterios pedagógicos con base en los cuales se hará la evaluación de textos escolares teniendo en cuenta los fines y objetivos del sistema educativo colombiano, y divulgarlos entre autores y editores de textos.

c)

Evaluar los textos de uso en la educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional.

d)

Divulgar el listado de los textos aceptados y comunicar todas sus decisiones sobre el particular a los interesados.

e)

Orientar a autores y editores en la búsqueda y aplicación de todas aquellas innovaciones que contribuyen a elevar la calidad del sistema educativo nacional.

f)

Estimular y convocar la atención de docentes y centros de investigación universitaria para que comprometan su actividad en el mejoramiento de los textos escolares.

g)

Fomentar relaciones de armoniosa cooperación entre el cuerpo docente, los centros de investigación y experimentación educativas, los autores y editores de textos escolares.

Parágrafo 1

En caso de que la Comisión no dé su aceptación a un determinado texto, se anexará a la comunicación que se dirija al interesado copia del concepto técnico que fundamenta esa decisión.

Parágrafo 2

Contra las decisiones de la Comisión proceden los recursos de que tratan los artículos 50 y siguientes del Decreto 1 de 1984.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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