Caducidad de la matrícula mercantil. La no renovación anual de la matrícula mercantil dará lugar a la caducidad del respectivo registro. La caducidad será declarada por la Cámara de Comercio donde se halle matriculado el comerciante o su establecimiento de comercio. El comerciante dispondrá de un término de gracia de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de la providencia que declare la caducidad, para renovar la respectiva matrícula. Vencido este término la declaratoria quedará en firme. Los comerciantes que no hubieren renovado su matrícula mercantil, lo mismo que la de sus establecimientos de comercio al momento de entrar en vigencia el presente decreto, tendrán un término de dos (2) meses contados a partir de su publicación para renovarla. De no hacerlo en este plazo se procederá según se indica en el inciso anterior.
Decreto 1122 de 1999 →Struck down
Article 225
Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.