La sociedad anónima que pretenda emitir bonos formulará previamente un prospecto que deberá contener: 1) El nombre de la sociedad y su domicilio principal; 2) Los nombre de los representantes legales de la sociedad, el período de duración de sus cargos y la forma de elegirlos; 3) El monto del capital autorizado, del suscrito y del pagado; 4) La indicación de los negocios en que se ocupa; 5) La denominación del establecimiento bancario que actúa como fideicomisario, con atestación de que está autorizado por la Superintendencia Bancaria para ejecutar tal clase de operaciones; 6) El monto del empréstito, el valor nominal de cada bono, la tasa del interés, el lugar y forma de pago, el sistema de amortización, si lo hubiere, y demás condiciones de la emisión; 7) La destinación del empréstito y las garantías que hayan de respaldarlo, si las hubieren; 8) El balance consolidado en la misma fecha del prospecto, con el detalle de las deudas sociales que tenga reconocidas, especificando su naturaleza y estado actual, si están presentadas en bonos, o si tienen privilegios, prendas o hipotecas que la respalden; 9) Una relación de los pleitos pendientes, si los hubiere, con indicación de la naturaleza y estado del juicio o juicios respectivos, su cuantía y el valor de los bienes afectos a los mismos; 10) La autorización de la asamblea o de la junta directiva, en su caso, y las demás informaciones que la sociedad juzgue pertinente hacer conocer del público en relación con el empréstito.
Article 221
La Sociedad Anónima Que Pretenda Emitir Bonos Formulará Previamente Un Prospecto Que Deberá Contener: 1) El Nombre De La Sociedad Y Su Domicilio Principal; 2) Los Nombre De Los Representantes Legales De La Sociedad, El Período De Duración De Sus Cargos Y La Forma De Elegirlos; 3) El Monto Del Capital Autorizado, Del Suscrito Y Del Pagado; 4) La Indicación De Los Negocios En Que Se Ocupa; 5) La Denominación Del Establecimiento Bancario Que Actúa Como Fideicomisario, Con Atestación De Que Está Autorizado Por La Superintendencia Bancaria Para Ejecutar Tal Clase De Operaciones; 6) El Monto Del Empréstito, El Valor Nominal De Cada Bono, La Tasa Del Interés, El Lugar Y Forma De Pago, El Sistema De Amortización, Si Lo Hubiere, Y Demás Condiciones De La Emisión; 7) La Destinación Del Empréstito Y Las Garantías Que Hayan De Respaldarlo, Si Las Hubieren; 8) El Balance Consolidado En La Misma Fecha Del Prospecto, Con El Detalle De Las Deudas Sociales Que Tenga Reconocidas, Especificando Su Naturaleza Y Estado Actual, Si Están Presentadas En Bonos, O Si Tienen Privilegios, Prendas O Hipotecas Que La Respalden; 9) Una Relación De Los Pleitos Pendientes, Si Los Hubiere, Con Indicación De La Naturaleza Y Estado Del Juicio O Juicios Respectivos, Su Cuantía Y El Valor De Los Bienes Afectos A Los Mismos; 10) La Autorización De La Asamblea O De La Junta Directiva, En Su Caso, Y Las Demás Informaciones Que La Sociedad Juzgue Pertinente Hacer Conocer Del Público En Relación Con El Empréstito
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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