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Article 121

Condiciones Adicionales Y Excepcionales Para Ascenso De Oficiales Y Suboficiales De Reserva

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

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Text of the article

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ARTICULO 121. Condiciones adicionales Y excepcionales para ascenso de Oficiales Y Suboficiales de Reserva . Establécense las siguientes condiciones adicionales y excepciones a los requisitos establecidos en los artículos 119 y 120 del presente Decreto, para el ascenso de Oficiales y Suboficiales de Reserva

a)

Para la participación en los cursos, ejercicios de campaña y programas específicos contemplados en los citados artículos, debe mediar en todos los casos el llamamiento a ellos por parte del Comando General de las Fuerzas Militares si se trata de Oficiales, o de los Comandos de Fuerza si se trata de Suboficiales;

b)

Los Oficiales y Suboficiales de Reserva, que sean afectados por el llamamiento a que se refiere el literal anterior, deberán ser sometidos a exámenes médicos por la Sanidad Militar antes de la iniciación de la respectiva actividad, con el objeto de precisar su estado sicofísico para los fines legales a que ulteriormente hubiere lugar;

c)

Los Cursos contemplados en los artículos 119 y 120 de este Decreto, suponen la presencia física de las personas en la Escuela o Unidad donde se desarrollen;

d)

A las disposiciones de los artículos 119 y 120 del presente Decreto, no podrán acogerse los Oficiales y Suboficiales en uso de retiro o en goce de pensión como medio para modificar la jerarquía con que fueron retirados o para obtener reajustes en la respectiva asignación de retiro o pensión. El llamamiento o reincorporación al servicio de estos Oficiales y Suboficiales se regirá por lo dispuesto en los artículos 140 a 143 del Decreto 1211 de 1990.

02

Constitutional history

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