JurídicoESEN

Article 9

Decreto 3268 de 1953 · Por el cual se promulga la Convención por medio de la cual se reglamenta el tráfico auto-motor interamericano, abierta a la firma de todos los países americanos, en la Unión Panamericana, desde el 15 de diciembre de 1943

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Además de la placa o placas de registro del Estado de origen o de las subdivisiones politicas del mismo, cada vehículo deberá llevar un distintivo de registro internacional que indique el país de origen. Este distintivo consistirá de una placa ovalada no menor de ocho centimetros (3 pulgadas) de ancho por veintiséis centimetros (10) pulgadas de largo, con las letras latinas mayúsculas negras sobre fondo blanco.

Las letras o nombres distintivos correspondientes a los diversos paises serán como sigue:

Esta placa distintiva será expedida por el Estado, o por sus representantes autorizados.

Toda placa de registro deberá estar claramente visisble.

Todo vehículo automotor que lleve el distinto internacional de registro previsto en la Convención internacional para la Circulación de Automoviles, suscrita en 1909 y modificada en 1926, se considerará que ha cumplido con las condiciones anteriores respecto a distintivo internacionales de registro.

Para ser admitido al tráfico internacional, cada vehículo deberá llevar en lugar de fácil acceso, el nombre del fabricante del vehículo, el número de fábrica del chasis y el número de fábrica del motor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3268 de 1953