Artículo décimo. Los Secretarios-Pagadores de los Ceñiros de Higiene, como empleados de manejo, prestarán la fianza que les señale la Contraloría General de la República. Tendrán a su cargo la responsabilidad administrativa de los Centros de Higiene en donde actuaren. Elaborarán los presupuestos mensuales que presentarán al Director para so firma antes de ser enviados a la Dirección Departamental de Higiene para su aprobación. Manejaran los fondos destinados al sostenimiento de estos servicios v rendirán mensualmente, al Departamento Administrativo del Ministerio de Higiene y al Pagador-Almacenista, copias de las erogaciones efectuadas durante el mes. Los Secretarios-Pagadores autorizarán los pedidos formulados por los Jefes de Sección y revisarán las cuentas de cobro, Todo pago que verifiquen requiere la autorización previa del Director. Estos funcionarios serán al mismo tiempo los encargados de la Estadística en los respectivos Centros, y al mismo tiempo harán efectivo el denuncio de las enfermedades comunicables.
Decreto 867 de 1949 →In force
Article 10
Decreto 867 de 1949 · por el cual se nacionalizan unos servicios en el Departamento de Santander.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.