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Article 324

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

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01

Text of the article

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Cuando el demandado se halle ausente del lugar en que se inicie el juicio, y siempre que se sepa su paradero, si no tuviere representante legal o apoderado que lo pueda y quiera representar, se le notificará el auto en que se le manda dar traslado de la demanda por medio de Juez comisionado, a quien se librará despacho, con el cual debe ir en copia la demanda, los instrumentos con ellas presentados y el auto en que se ordena conferir el traslado.

El Juez debe señalar al demandado un término prudencial, atendida la distancia del lugar en que se encuentre y las dificultades naturales para la traslación, para que se presente a estar a derecho en el juicio por sí o por apoderado. Vencido dicho término, empieza a contarse el que se haya fijado para contestar la demanda.

Contestada la demanda, antes de ser devuelto el despacho, se tiene en todo caso, como contestada en término legal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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