ARTICULO 98. A partir de la publicación de este Decreto, modifícase el artículo 5° del Decreto 1855 de 1989, en el sentido de que el Representante Legal del Fondo de la Rama Jurisdiccional es el Ministro de Justicia, o su delegado.
Article 98
A Partir De La Publicación De Este Decreto, Modifícase El Artículo 5° Del Decreto 1855 De 1989, En El Sentido De Que El Representante Legal Del Fondo De La Rama Jurisdiccional Es El Ministro De Justicia, O Su Delegado
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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